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mayo  13, 2024

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Las cláusulas de limitación de responsabilidad en el Código Civil y Comercial, el contrato de caja de seguridad y el consumidor

Por Liliana Schvartz


“En materia de consentimiento contractual, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, regula tres situaciones distintas: El consentimiento expresado en el marco de un contrato paritario, en el que existe un marco negocial previo entre las partes y cuya regulación está contenida en los arts. 971 a 983 CCyC. El consentimiento expresado en el marco de un contrato por adhesión a cláusulas predispuestas, normado en los arts. 984 a 989 CCyC; El consentimiento expresado en el marco de los contratos de consumo, y contemplado en los arts. 1096 a 1103 CCyC y las disposiciones de la ley 24240.-La primera de las situaciones arriba indicadas, refieren a la formación del contrato clásico, reservado en general a contrataciones entre individuos con similar poder negocial. La segunda abarca a todos los negocios en los cuales una de las partes propone un plexo contractual predispuesto a la que la otra adhiere, con la inclusión o no de cláusulas particulares y la tercera regula exclusivamente las relaciones de consumo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, consentimiento, cláusulas, contractual, expresado, comercial, situaciones, negocial, adhesión, contratos.

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